
El auto concluye que “no se dan los elementos del tipo para hallarnos ante la figura de la prevaricación administrativa”, por lo que exculpa a Eva Corrales, actual regidora roteña, y al ex alcalde Lorenzo Sánchez. Esta decisión judicial ratifica el primero de los razonamientos jurídicos que se han aplicado en este caso, que señala que “la conducta no es constitutiva del ilícito penal previsto en el artículo 404 del Código Penal, ya que los hechos fueron declarados ajustados a derecho por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo”. El Ministerio Fiscal comparte este argumento, por lo que en su momento se había adherido ya a la petición de sobreseimiento y archivo de la causa que afectaba a Eva Corrales y Lorenzo Sánchez, así como a varios empleados públicos del Ayuntamiento de Rota.






