El juzgado falla a favor de los trabajadores de la EUC en el pleito por la hora de entrada al trabajo

El Juzgado de lo Social número 2 de Jerez ha fallado en contra de la modificación del horario de entrada impuesto por la Entidad Urbanística de Conservación (EUC) a sus trabajadores el pasado mes de enero, tal como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, dictada por la magistrado María Soledad Ortega Ugena.

Como ya informamos en su día, los hechos se remontan a principios de este año, cuando todos los trabajadores de la plantilla adscritos a las áreas de jardinería y mantenimiento fueron suspendidos de empleo y sueldo seis días, que le fueron descontados de sus nóminas, por “desobedecer” la orden dada por el entonces presidente de la entidad, Eusebio Sánchez, de que a las ocho de la mañana todos los empleados tenían que estar ya en el tajo (puesto de trabajo), y no en la caseta de la entidad, como había venido siendo desde 1999. En dicho lugar es donde se cambian de vestuario y acceden a recoger la maquinaria y herramientas para dirigirse al tajo.

Esta comunicación, que los trabajadores recibieron por escrito en fecha de 30-1-12, ha sido objeto de este pleito en el que la magistrado ha admitido la demanda interpuesta por Ismael Curtido, Manuel Bernal y José Carrero, como delegados de personal de la plantilla, y cuyo fallo recoge la anulación de dicha orden dictada por la EUC, reconociéndose “el derecho de los trabajadores a ser reintegrados en sus anteriores condiciones”, según se lee en la sentencia.

El juzgado ha condenado igualmente a la entidad a abonar 600 € en concepto de honorarios. En los fundamentos jurídicos se recoge que “los derechos reconocidos a los trabajadores que constituyen una condición más beneficiosa no pueden ser suprimidos unilateralmente por la empresa, salvo pacto expreso”, aludiendo también a la amplitud del complejo, que tiene 300 hectáreas, como otra de las circunstancias recogidas en el convenio colectivo de jardinería, en concreto se afirma en un artículo que “la jornada comenzará a computarse cuando el trabajador/a salga de la caseta para dirigirse al lugar en el que ha de realizar su trabajo…”.

La sentencia supone un nuevo revés para la entidad, que se suma a los fallos condenatorios recibidos en los últimos tiempos desde distintos juzgados de la provincia, que pone en entredicho la actuación del consejo rector, que en muchos casos lleva también aparejado la condena a abonar las costas del procedimiento.