La Fiscalía solicita ocho años y medio de prisión para la presidenta de la EUC de Rota, Francisca Rodríguez

Luis Rebelles/ Redacción

La Fiscalía de Mérida ha solicitado en su escrito de acusación una pena conjunta de ocho años y medio de cárcel para Francisca de Asís Rodríguez García, actual presidenta de la Entidad Urbanística de Conservación de Rota (EUC), como presunta autora de un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos, dos delitos de blanqueo de capitales y otro delito de infidelidad en la custodia de documentos, según los datos que ha obtenido este medio en su investigación periodística.

Estos hechos se remontan a septiembre de 2005, en los que la presunta autora, siempre según el relato contenido en el escrito de acusación, valiéndose de su cargo como Directora de Industria y Comercio del Ayuntamiento de Mérida (Badajoz), utilizó información privilegiada para favorecer a un empresario en la compra de unos terrenos, repartiéndose con él las ganancias obtenidas al 50%.

La Sección III de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, celebrará el próximo martes día 21 el juicio por este asunto, en el que están procesados tres empresarios extremeños y la madre de Francisca Rodríguez, para los que la fiscalía pide penas de prisión.

La actual presidenta de la EUC ha sido investigada por estos hechos por el Juzgado de Instrucción número 1 de Mérida, desde el pasado 2013, sin que sorprendentemente y hasta este momento, según nuestros datos, Francisca Rodríguez haya puesto de manifiesto esta circunstancia en el consejo rector de la entidad.

Francisca Rodríguez fue nombrada presidenta de la EUC en enero de 2012, tras la dimisión de Eusebio Sánchez y la tumultuosa gestión que éste llevó a cabo, cuyo balance supuso un sinfín de denuncias y condenas judiciales a la entidad.

Este periódico ha intentado conocer la versión de la presidenta de la EUC, pero no ha atendido nuestras llamadas ni mensajes.

Reproducimos a continuación, en su integridad, el escrito de acusación redactado por la Fiscalía de Mérida, donde se detalla pormenorizadamente este escándalo.

“EL FISCAL, en el P.A. nº 64/14 (Diligencias Previas nº 553/13 del Juzgado de Instrucción nº 1de Mérida (Badajoz) despachando el trámite previsto en el artículo 780.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesa la apertura del Juicio Oral ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, formulando Escrito de Acusación respecto a FRANCISCA DE ASÍS RODRÍGUEZ, J.B.G. , S. B. G., J. G. M. y A. S. P. , en base a las siguientes conclusiones provisionales:

PRIMERA.- La acusada FRANCISCA DE ASÍS RODRÍGUEZ, mayor de edad y con antecedentes penales posteriores a la fecha de los hechos narrados a continuación, como Directora de Industria y Comercio del Ayuntamiento de Mérida (Badajoz), y en consecuencia con perfecto conocimiento de los expedientes de reversión-expropiación tramitados en el área del referido ayuntamiento relacionados con el suelo industrial, actuando con ánimo de obtener un beneficio económico, aprovechó el conocimiento exclusivo de uno de estos expedientes para obtener un lucro económico más que considerable, causando, igualmente, un perjuicio equivalente a una de las partes intervinientes en el mismo.

Concretamente con fecha de 15-9-2005, se produce una notificación por parte del Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) a la empresa de nacionalidad portuguesa “P. D. S.A.”, a la sazón propietaria de las parcelas nº 28 y 32 sitas en el Polígono Industrial “El Prado” de Mérida (Badajoz), el expediente de reversión-expropiación de las referidas parcelas, en el que se conmina a la mencionada empresa a llevar a cabo las construcciones respectivas en las mismas en un plazo perentorio, so pena de iniciarse en caso contrario la potestad expropiatoria al efecto.

La información de este expediente la obtuvo la acusada de manera exclusiva por razón del puesto que ocupaba dentro de la delegación de Industria y Comercio del ayuntamiento, siendo la única persona con acceso directo a esta documentación en su función de atraer industria a la localidad.

Por la propia naturaleza del expediente, el mismo solamente había sido notificado a la propietaria afectada, “P. D. S.A.”, sin que se hubiese publicado o divulgado su contenido en consecuencia. Esta propietaria, a raíz de este expediente, se encontraba en una situación delicada desde el punto de vista económico por la necesidad de premura en la construcción, lo que bien podía conllevar a una venta apresurada, aun a riesgo de ver el posible precio disminuido, todo ello para evitar la expropiación de las parcelas.

Tanto el expediente como las circunstancias adyacentes al mismo previamente descritas, fueron comunicadas en fechas inmediatamente posteriores al 15-9-2005 por la acusada al también acusado J. F. B. G., mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, que a su vez era apoderado de “D. S.L.” y “A. S.L”.

En particular, la acusada Francisca le informó de la posibilidad de compra de los terrenos propiedad de “P. D. S.A.” a un precio por debajo de mercado en esos momentos, que la empresa portuguesa tendría que aceptar por la necesidad acuciante de venta rápida. A su vez y tras una más que posible reventa por parte de la empresa del acusado J. F., a un precio notoriamente mayor al desembolsado, Francisca participaría en un 50 % del valor de la plusvalía que por la operación se obtuviese a cambio de la información facilitada.

De esta manera, mediante contrato concertado el 5-10-2005 elevado a escritura pública de 2-11-2005 , “P. D. S.A.” vende los terrenos mencionados a “D. S.L.” por 1.703.869 €. Para realizar este pago “D. S.L.” concertó un contrato de préstamo hipotecario con la entidad financiera “Banco Popular español S.A.” el mismo 2-11-2005.

Posteriormente mediante contrato concertado el 3-3-2006, elevado a escritura pública de 7-4-2006, “P.D. S.A.” vende los mismos terrenos previamente adquiridos, a la mercantil “A. S.L.” en 4.638.311 €. Todos estos contratos fueron firmados como representante de “D. S.L.” por el también acusado S. B. G., mayor de edad y sin antecedentes penales, que actuaba con perfecto conocimiento de los pormenores expuestos con antelación.

La plusvalía obtenida, superior a los 2 millones de €, se constata en perjuicio manifiesto y notoriamente ostensible del patrimonio de la empresa “P. D. S.A.” por todas y cada una de las circunstancias previamente desarrolladas.

Para abonar la comisión comprometida a la acusada Francisca de Asís, esta facilitó a J. F. y S. la empresa “D. y c. h. y m. S.L.”, administrada en esa fecha por el acusado A. S. P., mayor de edad y sin antecedentes penales, para justificar contablemente los pagos a realizar en ese concepto, de tal manera que esta empresa aportaría facturas giradas a “D. S.L.” o “A.T. S.L.” por conceptos inexistentes, siendo el objetivo ocultar el verdadero origen de las cantidades. De esta mecánica fraudulenta el acusado Alejandro tenía pleno y cumplido conocimiento.

Tanto J. F. B. G. como S. B. G. a cambio de la información referida y a través de sus empresas “D. S.L.” y “A.T. S.L.” o bien de empleados suyos, han abonado a la acusada Francisca las siguientes cantidades:

  • 047,80 € a “D. S.L.”, a través de cheque bancario emitido por la entidad financiera “Caja Madrid” con cargo a cuenta de “D.S.L.” en la misma, con fecha de 21-12-2006.
  • 0306,44 € a través de pagarés al portador emitidos en Junio y Julio del 2006 procedentes de cuenta bancaria titularidad de “D. S.L.” de la entidad financiera “Caja Madrid”, que cobraba la misma empresa o reintegros en efectivo.
  • 000 € a través de un cheque al portador procedente de una cuenta de “D. S.L.” en la entidad financiera “La Caixa” a favor de una cuenta cuya titularidad pertenece a “D. H. S.L.”.

Para poder justificar contablemente por parte de “D. S.L.” estos pagos referenciados, el acusado A. S. realizó la factura 06/179, documentando el importe de las sumas anteriores (210.354,20 €), en la que aparecía como concepto la reparación de hasta 12 camiones de “D. S.L.” fechada el 11-12-2006.

No obstante lo anterior, las reparaciones especificadas en la factura ni se realizaron ni se podrían realizar, por cuanto “D. S.L.” no tenía ni siquiera un camión en propiedad, siendo el objetivo del acusado Alejandro dar un soporte contable ficticio que ocultase el ilícito origen de las cantidades que finalmente iban a parar a la propiedad de la acusada Francisca de Asís.

La empresa   “D. H. S.L.”, era administrada por la ex esposa del acusado A. S. P..

El 21-12-2006 se eleva a escritura pública la compraventa del inmueble sito en la C/ San Miguel nº 16 -2 de Sevilla, constatándose en la estipulación segunda de la misma como precio los tres pagos anteriormente referenciados, es decir, los 121.047,80 € abonados en cheque bancario de la entidad Caja Madrid, los 13.000 € abonados en cheque bancario de la entidad “La Caixa” y los 76.306,44 € en metálico a la fecha referida.

Para ocultar el verdadero origen de estas cantidades, la acusada Francisca de Asís concierta la compraventa del inmueble haciendo constar como parte compradora a la sociedad irregular, por cuanto en esos momentos ni siquiera constaba su inscripción en Registro Mercantil, “Grupo empresarial Vivar S.L.”, apareciendo, igualmente, la acusada J. G. M., mayor de edad y sin antecedentes penales, como administradora y representante de la misma, siendo realmente la madre de la acusada Francisca de Asís, y prestando su consentimiento para ayudar a su hija en la operación destinada a camuflar el origen ilícito del precio de la compraventa del mencionado inmueble.

Igualmente, se produce el 9-1-2007 una transferencia de la cuenta de “D. S.L.” en la entidad financiera “Caja Madrid” de la cantidad de 10.000 € a otra cuenta cuyo titular es la menor A. S. R., constando en esta última cuenta como autorizado su padre, el acusado A. S. P., siendo realmente el objetivo traspasar esa cantidad a manos de la acusada Francisca de Asís.

En fechas indeterminadas, pero en todo caso inmediatamente posteriores a las relatadas anteriormente, la acusada Francisca de Asís Rodríguez hizo desaparecer de los archivos del Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) el expediente de reversión-expropiación de los terrenos propiedad de “P.D. S.A.”, con el objeto de ocultar su participación en estos hechos.

SEGUNDA.- Los hechos descritos son legalmente constitutivos de:

  1. Un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos, del Art.442, párrafos 1º y 2º del C.P. imputable a los acusados FRANCISCA DE ASÍS RODRÍGUEZ, F. B. G. y S. B.G..
  2. Un delito de blanqueo de capitales del Art. 301.1 del C.P. imputables a A. S. P. y J. G. M..
  3. Dos delitos de blanqueo de capitales del Art. 301.1 del C.P. imputables a FRANCISCA DE ASÍS RODRÍGUEZ.
  4. Un delito de falsedad documental del Art. 390.1.2º en relación con el 392.1 del C.P. imputable a A. S. P..
  5. Un delito de infidelidad en la custodia de documentos del Art. 413 del C.P. imputable a FRANCISCA DE ASÍS RODRÍGUEZ.

TERCERA.- De los referidos delitos son responsables los acusados FRANCISCA DE ASÍS RODRÍGUEZ, A. S. P. y J. G. M.   en concepto de autores, por sus actos materiales y directos, y a J. F. B. G. y S. B. G., en concepto de cooperadores necesarios a tenor del art. 28, inciso primero del C.P.

CUARTA- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

QUINTA.- Procede imponer:

A la acusada FRANCISCA DE ASÍS RODRÍGUEZ por el delito A)   la pena de 4 años y 3 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 9 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por cada uno de los delitos C) la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito E) la pena de 2 años y 3 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 4 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 € con aplicación del Art. 53 del C.P. en caso de impago y costas.

 A los acusados A. S. P. y J. G. M. por el delito B) la pena de 1 año y 10 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.

 A los acusados J. F. B. G. y S. B. G., por el delito A) la pena de 2 años y 3 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y costas.

 Al acusado A. S. P. por el delito D) la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 10 meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 € con aplicación del Art. 53 del C.P. en caso de impago y costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- Los acusados FRANCISCA DE ASÍS RODRÍGUEZ, J. F. B. G. y S. B. G. deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria en concepto de Responsabilidad Civil a “P. D. S.A.” en 220.0084,24 € (cantidad resultante de la suma de las cantidades irregularmente dispuestas constatadas en la conclusión primera).

OTROSÍ. I- Fórmese pieza separada de responsabilidad civil de los acusados. “