Un joven de 32 años ha sido condenado a seis años de prisión por la violación de una chica que se produjo el pasado año, cuando salía de un pub de Rota, cerca del puerto deportivo.
El juicio estaba previsto que se celebrara ayer en la Audiencia Provincial, pero las partes alcanzaron un acuerdo previo que evitó el desarrollo de la vista oral.
El procesado reconoció los hechos por los que venía siendo acusado desde su detención. De esta manera, la Fiscalía rebajaba en tres años su petición inicial de pena. A esta sentencia por conformidad llegaron después de que la acusación pública atendiera a una circunstancia atenuante solicitada por la defensa, al alegar que el violador actuó en estado de embriaguez. Además, se trata de un delincuente que carecía de antecedentes hasta la fecha.
El relato de los hechos, ya probados, sitúa a la víctima, sobre las 21.30 horas del 8 de enero, saliendo de un pub de la avenida San Juan de Puerto Rico, de Rota. Según relata en su escrito de calificación el Ministerio Fiscal, la chica se iba a subir a su vehículo, estacionado en el aparcamiento al aire libre del local, cuando el condenado se situó enfrente de ella, la agarró del cuello, le tapó la boca para que no hiciera ruido y la empujó al interior del coche.
Este movimiento provocó que la mujer se golpeara en el hombro derecho y se fracturara la clavícula. Eso no fue impedimento para que el violador consumara la agresión. Durante el forcejeo, la víctima, que se encontraba tumbada sobre el asiento del conductor, pudo accionar el claxon del coche. El sonido alertó a un vigilante de seguridad del puerto de Rota, que se encontraba cerca del lugar de los hechos, lo que posibilitó que el violador fuera detenido.
El procesado fue enviado a prisión dos días después de lo ocurrido y desde entonces está encarcelado. Además de la pena de cárcel por un delito de violación, también ha sido condenado por una falta de lesiones a una multa de 45 días, a razón de seis euros diarios por las heridas que le ocasionó a la víctima. También tendrá que abonar una indemnización a la víctima de 4.000 euros por daños morales y 1.889 por las lesiones físicas.
Igualmente, la sentencia recoge que durante diez años, el procesado no podrá aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros ni comunicarse con ella mediante cualquier medio de comunicación, informático o telemático.